La monarquia parlanentaria espanola

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La monarquía parlamentaria es una de las formas de gobierno existente en las democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers). Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey.

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La Monarquía Parlamentaria

La monarquía parlamentaria es una de las formas de gobierno existente en las democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers). Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey.

Es muy usual identificarla con otro tipo de monarquía, la monarquía constitucional, aunque ésta tiene una característica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo.

En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias históricas que se mantienen por tradición en algunas monarquías más antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida política del país. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía popular.

En este tipo de sistema político el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento.

Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución o una norma similar de carácter fundamental en Derecho.

El Rey de España

El rey de España es el jefe de Estado de España, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y representar a España, además de detentar las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes. Es también comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y como tal, capitán general de los Ejércitos y ostenta el alto patronazgo de las Reales Academias.

La Constitución española trata la Institución de la Corona, la persona del rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65. En la actualidad el rey de España es Juan Carlos I de Borbón

El título de Rey de España viene reconocido por la Constitución, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la monarquía en España. La Constitución además reconoce al rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona.

La Constitución reconoce a la persona del rey (o reina) inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la invalidez de todos los actos del Titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al presidente del Gobierno, a los ministros o al presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.

La Corona

La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:

  • La sucesión hereditaria de su titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real.
  • La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su titular.
  • La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas).
  • El disfrute de un grado elevado de autoridad (auctoritas).
  • La realización por su titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.

La familia Real

La Familia Real se compone del rey o reina (titular de la Corona), de la reina consorte o consorte de la reina, de los descendientes de ambos (hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos.

La mujer casada con el rey es reina de España y tiene derecho al tratamiento de majestad. El hombre casado con la reina es príncipe y tiene derecho al tratamiento de alteza real, aunque nada en la Constitución impide que se modifique esta norma y se eleve a rey consorte con tratamiento de majestad al esposo de la reina (de hecho, en España ha ocurrido en algunas ocasiones en el pasado, recibiendo el título de rey consorte y el tratamiento de majestad el esposo de su majestad la reina Doña Isabel II, el infante don Francisco de Asís; asimismo recibió el título de rey consorte y el tratamiento de alteza real el esposo de la reina doña Juana I, el archiduque de Austria don Felipe de Habsburgo).

La Constitución excluye expresamente a la reina consorte o consorte de la reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia.

El sucesor inmediato a la Corona (la persona que en un momento dado se convertiría automáticamente en rey o reina en caso de muerte o abdicación del titular de la Corona) es príncipe o princesa de Asturias y tiene derecho al tratamiento de alteza real.

Los hijos del rey que no sean príncipe o princesa de Asturias y los hijos de este príncipe o princesa son infantes de España y reciben el tratamiento de alteza real.

Los hijos de los infantes o infantas son grandes de España y tienen derecho al tratamiento de excelencia.

El regente o los miembros de la regencia reciben un trato protocolario análogo al correspondiente al tratamiento de alteza, salvo que al tratarse de la reina viuda, por ejemplo, tenga derecho al superior tratamiento de majestad.

Las Leyes prevén para la Familia Real un trato deferente en circunstancias que lo ameritan: las normas procesales eximen al rey o reina, a su consorte y al príncipe o princesa de Asturias de concurrir al llamamiento judicial y de prestar testimonio, y permiten que el resto de los miembros de la Familia Real lo hagan por escrito; el Código Penal común y el Código Penal militar castigan como delito contra la Corona el homicidio, consumado o tentado, contra el rey o reina, cualquiera de sus ascendientes o descendientes, reina consorte o consorte de la reina, príncipe o princesa herederos de la Corona y regente o miembro de la regencia. Por lo demás las Leyes establecen otros privilegios y prerrogativas para la Primera Familia de la Nación, sin hacer mención expresa de ella en los demás casos.

La Familia Real está  asistida por la Casa de Su Majestad el Rey, como órgano de apoyo al titular de la Corona y su Familia en el ejercicio de sus funciones constitucionales y demás responsabilidades; tanto la Familia Real como la Casa de Su Majestad el Rey se sostienen gracias a la cantidad que el rey recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, la cual debe ser global (por lo que no puede dividirse en partidas ni establecerse sobre ella otras formas de control). Tanto el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa de Su Majestad el Rey como la distribución que el titular de la Corona hace la cantidad recibida de los Presupuestos Generales tiene lugar con absoluta libertad por su parte, quedando exceptuados por la Constitución del requerimiento general de refrendo de los actos regios.

Funciones Constitucionales

El rey (o reina) de España, para cumplimiento de su misión de simbolización y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, desempeña una serie de funciones que están en mayor o menor medida enunciadas y tasadas por la Constitución.

Específicamente se puede enumerar las siguientes funciones como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al titular de la Corona:

  • Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real, que el rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al rey (o reina) corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese solo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del presidente del Gobierno, el titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de senadores y diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al rey (o reina) corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El rey (o reina) tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.
  • Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.
  • Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
  • Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
  • El derecho de gracia. El rey (o reina) tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la Ley, no pudiendo conceder indultos generales. El rey se reserva la concesión de títulos nobiliarios y grandezas de España.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él (o ella) se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros.
  • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

Las injurias a la Corona

Las injurias a la Corona constituyen un delito de lesa majestad tipificado en los artículos 490 y 491 del Código penal español, que prevé penas de prisión de cuatro a 24 meses. Este delito es causa de controversia entre las fuerzas políticas y ha sido causa de polémica en diversas ocasiones, como por ejemplo en el proceso llevado a cabo en 2007 contra la revista satírica El Jueves.

El oso Mitrofán

Este oso presuntamente fue matado por Juan Carlos I en una cacería durante una visita privada a Rusia en la población de Novolenskoye, Rusia. Los medios rusos, con gran resonancia internacional, se hicieron eco de la acusación de un oficial ruso que afirmaba que el oso había sido embriagado con vodka y miel. La Casa Real española negó estas acusaciones.

Los diarios vascos Deia, su suplemento Caduca HOY, y Gara publicaron, los días 28 de octubre y 2 de noviembre de 2006, una viñeta satírica y un artículo respectivamente, en las que se trataba el caso.

El 2 de abril de 2008, un año y cuatro meses después de la denuncia de la Fiscalía acusando de injurias al rey a los periodistas de los medios antes citados, el juez Fernando Grande-Marlaska decidió archivar el caso al no apreciar delito en los chistes. Una semana más tarde el Fiscal de la Audiencia Nacional, presentó un recurso contra la decisión del juez de archivar el caso. El 17 de junio de 2008 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional obligó a Grande-Marlaska a reabrir el caso al considerar que ataca la autoestima del monarca.

Revista El Jueves

Como se menciona más arriba, uno de los procesos por Injurias a la Corona que más resonancia tuvo fue el llevado a cabo contra la revista El Jueves a causa de la portada del número 1573 del 18 de julio de 2007. En dicha portada aparece el heredero al trono español Felipe de Borbón y Grecia y su esposa Letizia Ortiz en una postura sexual explícita. La caricatura hace referencia a la ayuda a la natalidad anunciada por el presidente español José Luis Rodríguez Zapatero.

El juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo ordenó, para el 20 de julio, el secuestro de la publicación, la prohibición de su venta, la confiscación de los moldes y, más tarde, el cierre de la página web de la revista. El juez Grande-Marlaska abrió la vista oral el 30 de julio de 2007. La Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió inicialmente una multa de 3.600 euros para cada uno de los responsables, aunque más tarde elevaría la cifra a 6.000 euros. El 14 de noviembre del mismo año el juez declaró culpables a los imputados de un delito de injurias al Príncipe Heredero y los condena al pago de una multa de 3.000 euros.

Este caso despertó un gran interés por parte del público. Prueba de ello es que disparó la tirada con un aumento de 135.000 lectores respecto al año 2006, convirtiéndose así, según el Estudio general de medios, en el segundo semanario no-rosa más comprado, después de la revista Interviú. Por otro lado los días posteriores al secuestro se llegaron a pedir, en las subastas en Internet, cantidades relativamente grandes de dinero por los ejemplares del número secuestrado. En estas mismas subastas en Internet se llegó a pagar 100 euros por un ejemplar del número secuestrado. 

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